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  • Consulta : 170264
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado Lic. Maxell Smart:

    El Código Civil del Estado de México vigente, en los artículos que  usted detalla, se tipifica lo siguiente:

    Causas de divorcio necesario

    Artículo 4.90.- Derogado

    Legitimación y plazo para solicitar Alimentos de los cónyuges en el divorcio

    Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:

    I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;

    II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;

    III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;

    IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y

    V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.

    En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.

    En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.

    El derecho a los alimentos, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

    SALUDOS