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AutorRespuesta No: 285760
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 16:41 2012-09-20 16:41 desde IP: 187.195.29.4
Mí estimado Lic. Maxell Smart:
El Código Civil del Estado de México vigente, en los artículos que usted detalla, se tipifica lo siguiente:
Causas de divorcio necesario
Artículo 4.90.- Derogado
Legitimación y plazo para solicitar Alimentos de los cónyuges en el divorcio
Artículo 4.99.- En el divorcio tendrá derecho a los alimentos el que lo necesite, y su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:
I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II. Su grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Medios económicos de uno y de otro cónyuge, así como de sus necesidades;
IV. Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor; y
V. Las demás que el Juez estime necesarias y pertinentes.
En todos los casos, el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia, o que esté imposibilitado para trabajar, tendrá derecho a alimentos, sin menoscabo de la repartición equitativa de bienes.
En la resolución que se dicte con respecto a los alimentos, se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
El derecho a los alimentos, se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
SALUDOS
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