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AutorRespuesta No: 285756
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 16:08 2012-09-20 16:08 desde IP: 189.215.58.154
Claro que si le fue infiel y Ud. lo acredita en juicio, en su carácter de cónyuge culpabe, ella no lo de deberá dar nada conforme a los siguientes artículos del Código Civil del EDOMEX:
.Causas de divorcio necesario
Artículo 4.90.- Son causas de divorcio necesario:
I. El adulterio de uno de los cónyuges; ..
Artículo 4.99.- En los casos de divorcio, el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos. En el divorcio decretado con base en la separación de los cónyuges por más de dos años, tendrá derecho a ellos el que los necesite. Además, cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ello como autor de un hecho ilícito.
Suerte.
:)
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