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  • Consulta : 170200
  • Autor : tertius7
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  • tertius7
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Considero que la vigencia de la pensión continúa y que judicialmente no es necesario promover jurídicamente para que siga disfrutando de esa prestación.

    Lo que sí creo que sea necesario es presentarse Al Instituto de Pensiones para informarse que documentación requiere esa oficina para proceder a descontar al deudor alimentario el importe de la pensión drecretada por el juez de primera instancia, si es que así fué. En otras palabras, lo que cambia es la oficina pagadora y ante ella (Instituto de Pensiones del Estado) se debe presentar para que le informen los documentos que debe presentar para atender su petición. Si acaso le indican que deberá entregar copias certificadas de la sentencia que decretó el pago de la pensión, así como del auto que declaró la ejecutoria, éstas las deberá solicitar en el juzgado correspondiente.

    Yo radico en la capital del Estado, Xalapa, y si en algo puede apoyarle cuente conmigo.