Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 170004
  • Autor : MAURICIOLEX
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 315
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 287456

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimada consultante, reciba  Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Efectivamente puede Usted demandar al reconocimiento de paternidad y obviamente la pensión alimenticia a favor de su menor hijo; por su parte conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

     

          Ahora bien estos artículos la mayoría de las veces son idénticos al de otras entidades o por lo menos lo más parecido, por lo que infiero que en TU ENTIDAD SI N ERES DEL DF, el código civil prevé dicha situación de forma similar.

     

         Es importante destacar que el reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad. También es importante señalarle que en dicho proceso judicial se deberá utilizar la prueba pericial en ADN a efecto de acreditar la paternidad y si el padre de su hijo se niega a hacérsela, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se presume la paternidad.

          Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente. 

    Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO

     

    Celular: 0445531067098

     E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)