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  • Consulta : 169759
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 285235

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no.

    No es cierto, y dile que ya checaste con unos abogadazos y que te dijeron que no es verdad eso de que por ley, o bien, que te diga en qué artículo de la LEY FEDERAL DE TRABAJO dice eso.  Y ya después tú la checas en internet, para ver si es cierto.

    Lo mas seguro es que te "tiren la aburridora", te hagan la vida de cuadritos y te quieran obligar a renunciar.

    Por qué?  por que ahorita ya no les conviene LIQUIDARTE, que es lo que procede.

    Liquidarte sería lo conveniente para tí, NO QUE TU RENUNCIES, JAMAS, POR NINGUN MOTIVO.

    Mejor diles que te liquiden de acuerdo a la ley, y que es mas o menos lo siguiente:

    - tres meses de sueldo por indemnización, mas 20 días de sueldo por cada año trabajado.

    - a tí, por tus años, pago de prima de antiguedad, que será después de haber laborado 15 AÑOS, y son doce días de sueldo por cada año, o sea, 12 por 15 en tu caso.

    - lo que te deban de prima vacacional, vacaciones, y parte proporcional de aguinaldo.

    Echale cuentas,  mas o menos analiza el número, y por supuesto que ellos tienen derecho a liquidarte, a despedirte.

    No te dejes.  No retrocedas.  Ni des causa justificada para que te corran,  aqui te la juegas toda.  Buzo !!!   es mejor que te despidan sin justificación,  o bien, que te liquiden.  PERO NO RENUNCIES JAMAS.

    Suerte.