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  • Consulta : 169492
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 284875

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mire si bien es cierto que se establece la inextinguibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión , ayuda asistencial, o asignación familiar, el reclamo siendo una accion de trabajo queda sujeta  a la regla de prescripción  del art 516 de la ley federal del trabajo supletoria de la ley del imss por el articulo nueve de esta misma.

    En tal situación usted unicamente tendra derecho en base en el articulo 300 de la ley del imss y 516  de la ley federal del trabajo,y si le queda duda le paso el art 302 de la misma ley del imss.

    Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los

    recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del Instituto a

    los diez años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda

    asistencial prescribirá en favor del Instituto en un año calendario

    saludos.