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  • Consulta : 169219
  • Autor : ARIMATEA
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  • Autor
    Respuesta No: 284611

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Rosy buen día.

    Te sugiero postees tu duda en el foro de la sala Laboral de este valioso sitio México Legal. Me extraña un poco que por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje te hayan comentado que te corresponden 12 días por año laborado, que es lo que se conoce como prima de antiguedad. Si bien es cierto que existe esta compensación, creo que en tu caso no aplica puesto que estas RENUNCIANDO por motivos propios, por tu propio pie, por tu propia decisión.

    La gente confunde a menudo dos conceptos distintos en materia laboral, el finiquito y la liquidación o indemnización. Cuándo una persona renuncia se le debe pagar el finiquito (que es tu caso) y consiste en parte proporcional de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional. Pero cuándo a una persona se le rescinde el contrato por motivos imables al patrón y no al trabajador entonces la empresa /patrón tiene la obligación de liquidarle, la liquidación consiste en 3 meses de salario, prima de antiguedad, las partes proporcionales del finiquito, y creo que algo más se me esta escapando.

    Te invito a que postees tu pregunta en el foro laboral, y esperemos que algún abogado Laborista tenga la amabilidad de compartirte sus comentarios.

    Suerte!