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  • Consulta : 169218
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Para complementar el comentario de los colegas... AUN estando casada por el regimen de sociedad conyugal... aqui le va un tip... mas o menos de los años 1950 a 1990 por default todos los matrimonios estuvieron casandose en Guanajuato bajo el regimen de SOCIEDAD CONYUGAL por errores o desconocimiento de quienes en su momento estuvieron como oficiales del registro civil.

    Si este es su caso, es decir se caso entre los años 1950 y 1990 y aparece en su acta como casada por el regimen de sociedad conyugal... su asunto será facil de resolver.

    En Nuestro Estado de Guanajuato, categoricamente señala el codigo civil que SI AL MOMENTO de celebrar el matrimonio, NO SE ACOMPAÑAN las capitulaciones matrimoniales rendidas ante la fe de un notario público, se entenderá que el matrimonio se celebró bajo el regimen de SEPARACION DE BIENES.

    En consecuencia.,.. lo primero que tiene que hacer es solicitar una rectificación de acta de matrimonio con base a esto que acabo de señalar, probando que no existen las capitulaciones ante ninguna notaria publica del estado, y pide copias certificadas del apendice que se formo en el registro civil con su matrimonio. Será prueba contundente de la ausencia de capitulaciones y el juez ordenará cambiar el acta a regimen de separacion de bienes... después podrá pedir divorcio con toda tranquilidad.

    Recuerden.. ESTO SOLO LO CONTEMPLA nuestro codigo civil del Estado de Guanajuato, no aplica a todos los Estados.

    Reciba saludos cordiales.

    Cualquier duda quedo a sus ordenes

    Lic. Omar Ulloa