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  • Consulta : 169218
  • Autor : Domingo Arrayales
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  • Autor
    Respuesta No: 284606

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bien, tomando en consideraciòn el règimen patrimonial por el cual se casaron y amen de que haya habido capitulaciones matrimoniales, sepa una cosa: "los bienes nacen cuando nace el matrimonio o duirante el mismo", en mi escaso enteder confiero que, si usted se casò con determinada persona y YA TENIA LOS BIENES, estos no entran en sociedad conyugal, a menos que haya formulado capitulaciones, en ese caso, vea usted: si es por sociedad conyugal, el esfuerzo que haya hecho usted y el poco o mucho que haya hecho su esposo para llevar a la sociedad conyugal dinero, esfuerzo, algho con que se pueda mantener dicha sociedad...corresponde a los dos y ahondando mas en este asunto comun en nuestra sociedad, al decretarse el divorcio en DONDE UNO DE LOS DOS SEA CULPABLE y dependiendo de la causal, pudiera darse el caso que, al dictar sentencia el juez decrete que alguno de los dos sea CULPABLE, en ese caso dependiendo de las circunstancias del caso, puede condenar al NO PAGO de pension alimenticia O AL PAGO DE,   y en la DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, dividir el o los bienes en partes iguales, pero atenciòn, si hay menores, PUDIERA USTED ADEMAS DE LOS ALIMENTOS PARA USTED ( EN CASO DE QUE EL PATRON  ( ESPOSO) SEA DECLARADO CULPABLE DEL DIVORCIO) alimentos para sus hijos... por todo lo anterior, le recomiewndo que contrate a un abogado familiarista a fin de que contrademande alguna prestaciòn en su beneficio ( de usted) una cosa mas, no por el hecho de que usted sea demaqndada ya perdiò el juicio, no, ni el porque usted le conteste sea quien pewirda, ponga atencion en sus testigos, por eso contrate a un abogado de su confianza, pero que sea familiarista.

     

     

    espero le ayude