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  • Consulta : 168992
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante

    Mire, le transcribo la normatividad aplicable respecto de su duda

    Ley del IMSS

    Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

    La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE