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  • Consulta : 168911
  • Autor : Lic.DiegoGonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 284329

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues mire; Su asunto su redacción es lo bastantemente suficiente para asegurarle que SÍ, su hermano tiene derecho de demandar por la vía civil Daños y Perjuicios ademas de un Daño Moral.

     

    No veo de que parte de la republica realie su conculta, pero su telefono parece ser del D.F., si es el caso, el plazo para iniciar la demanda es de 2 años, que se contarán a partir del día de las vencidas.

     

    Nunca he sacado clientes de este foro, y no es recomendable que por este medio busque al abogado o despacho que llevará su asunto, por medio de alguna recomendación de su plena confianza, busque algun abogado que litigue en materia civil, quien ya le asesorará; me encantaría poder defender a su hermano pues realmente he ganado algunos asuntos muy similares al de su hermano.

    Saludos y Suerte...