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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 12:18 2012-09-07 12:18 desde IP: 187.172.192.57
rioma 1150.
En los datos que proporciona hay inconsistencias ya que si su baja fue operada en el 2010, como la conservación de derechos es del 2008, salvo que no recuperara vigencia por no cotizar lo suficiente, petro bueno ese es otro tema.
L a continuación voluntaria llamada tambien como modalidad 40, opera cuando una persona esta dada de baja en el régimen obligatorio o sea con el patron y queire seguir teniendo derechos para invalidez y vida, retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, tiene cinco años para registrase a partir de la fecha de baja, y su registro puede ser o con el salario que tenia a la fecha de baja o bien hasta 25 veces el salario minimo del D.F. siendo este el mas conveniente se paga por mensualidades con el factor de 10.075% , y todo esto sirve para subir promedio e incfrementar semanas cotizadas , y una amplia mejora en el calculo de pensión.
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