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  • Consulta : 168407
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si es hija de un hemmano o hermana es parente colateral desigual en tercer grado.

    El artículo 156 fracción III del Código Civil Federal establece:

    .Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: .

    .III.  El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa

    De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

    .Artículo 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si después se obtuviere dispensa y ambos cónyuges, reconocida la nulidad, quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Juez del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos los efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo. .

    Así que, si realmente la amas, tienes a la mano los instrumentos jurídicos necesarios para darle el trato de mujer decente y casarte con ella; si no, entonces no digas qeu la amas, solo la deseas carnalmente.

    Suerte.

    :)