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  • Consulta : 168404
  • Autor : ABOMAU68
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    Respuesta No: 284035

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chaguis

    Considero inexactas las respuestas que anteceden, en virtud de que el derecho a heredar de su cuñada respecto de la sucesiones de los suegros, deriva de su calidad de conyuge superstite de su finado hermano.

    Le explico:

    Al tramitar el juicio sucesorio de su finado hermano, seran reconocidos como herederos tanto su cuñada como conyuge superstite y su sobrino de once años. Esta sucesion heredara por estirpe en las sucesiones de sus señores padres.

    Ahora bien la porcion hereditaria que en los juicios sucesorios de sus señores padres correspondiese a su finado hermano, esta estaria representada por su sucesion y la misma habra de dividirse entre dos partes iguales correspondiendole una de ellas a su sobrino y la otra a su cuñada.  

    Esto anterior con fundamento en lo dispuesto en los siguientes articulos del Codigo Civil para el Estado de Mexico.

     TITULO CUARTO

     

     

    De la sucesión legítima

    CAPITULO L

    Disposiciones generales

     Artículo 6.144.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

    I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;

    II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

    CAPITULO III

     

    De la sucesión del cónyuge

     Artículo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.