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  • Consulta : 168196
  • Autor : Lic. González.
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    Respuesta No: 283685

  • Lic. González.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado señor Camacho, acabo de leer el problema que tiene respecto a su inmueble, en principio de cuentas le tengo que decir que en el caso de trasmisión de la propiedad respecto de un inmueble que valga más de 365 días de salario mínimo (o sea todos), la ley establece que el contrato que se realice debe hacerse en escritura pública, por lo que de inicio ese contrato privado está afectado de una nulidad relativa que puede convalidarse (subsanarse esa falta de formalidad), es decir, siempre debe llevarse ante Notario Público; por otra parte si el vendedor compareció al acto jurídico por medio de un apoderado, tenemos que ver que la representación sea para actos de dominio, para que los efectos jurídicos del contrato recayeran en la persona que aparece como propietaria en el registro público de la propiedad.

    Innegablemente la muerte de la propietaria dejó sin efectos el poder otorgado, pero el acto jurídico es anterior a su muerte, así que si cumple los requisitos legales el acto es válido, me preocupa lo que menciona del tiempo que tiene tu asunto, de la sucesión y de que el apoderado ya no radica en la ciudad, pero todo tiene solución y esta puede ser únicamente de carácter civil (que es la que importa) y de ser necesario tal vez pueda procederse vía penal, atendiendo a la prescripción del delito.

    Si te interesa puedo asesorarte personalmente y ponernos de acuerdo si en verdad te interesa solucionar tu problema.

    Estos son mis datos:

    julio-a-gonzalez

    Cel. 55-32-79-58-54

    Saludos cordiales.