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AutorRespuesta No: 283677
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 18:35 2012-09-05 18:35 desde IP: 189.155.150.185
PRIMERO.- El divorcio contencioso es una vía especial y no ordinaria.
SEGUNDO.- Cuando se vence el período probatorio se precluye la etapa es decir se cierra y solamente en todo el proceso se pueden ofrecer como pruebas la confesional, testimonial hostil o pruebas supervinientes.
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