Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 168153
  • Autor : Abogadodelacruz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 88
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 283648

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante,

    Una vez que fuerón cubiertos los honorarios del notario y los respectivos impuestos por concepto de la compraventa del bien inmueble, el notario tiene que realizar los tramites de registro ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que pasado un par de meses te entregará una cópia certificada de tu escritura debidamente registrada.

    Acude a la notaría y pregunta si ya tendrán tu escritura debidamente registrada para que te la entreguen.

     

    Recuerda que la mayoría de las notarias una vez que pasan tres meses de que tienen tu escritura te cobran una cantidad por almacenaliento de documentos por loo que es posible que sea lo único que tendras que pagar.

     

    Saludos