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AutorRespuesta No: 283710
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 23:06 2012-09-05 23:06 desde IP: 201.141.15.221
Es una deuda de carácter civil y en consecuencia no procede ninguna denuncia o querella por la falta de pago o insolvencia del demandado. Sin embargo el hecho de que exista una demanda de carácter laboral con posterioridad a la inscripción del embargo, es un truco e lo más bajo que acostumbran algunos coyotes y tinterillos, en consecuancia debe de investigar el origen de esa demanda laboral que sí podría der constitutiva de fraude procesal y otros.
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