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  • Consulta : 168146
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 283710

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es una deuda de carácter civil y en consecuencia no procede ninguna denuncia o querella por la falta de pago o insolvencia del demandado. Sin embargo el hecho de que exista una demanda de carácter laboral con posterioridad a la inscripción del embargo, es un truco e lo más bajo que acostumbran algunos coyotes y tinterillos, en consecuancia debe de investigar el origen de esa demanda laboral que sí podría der constitutiva de fraude procesal y otros.