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AutorRespuesta No: 283506
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 16:41 2012-09-04 16:41 desde IP: 189.212.138.56
Buen día..
Las incapacidades te las cubre el seguro social, pero te las empiezan a pagar a partir del cuarto día de incapacidad, asi que lamentablemente en tu caso no son cubiertas ni por el seguro social, ni por el patron, ya que para el patron solo te sirve para justificar tus faltas y no te rescindan tu contrato.
Saludos cordiales.
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