Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 167956
  • Autor : Jahuri Gonzalez
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 100
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 283506

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día..

    Las incapacidades te las cubre el seguro social, pero te las empiezan a pagar a partir del cuarto día de incapacidad, asi que lamentablemente en tu caso no son cubiertas ni por el seguro social, ni por el patron, ya que para el patron solo te sirve para justificar tus faltas y no te rescindan tu contrato.

    Saludos cordiales.