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  • Consulta : 167888
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 283554

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE adonay9_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos.

     

    Desafortunadamenteno tiene usted copia del contrato de trabajo que ha firmado, pero ningún contrato es válidosi contiene cláusula contraria a derecho (la Ley), por lo que podrá reclamar legalmente sus vacaciones continuas, entiende; saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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