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  • Consulta : 167888
  • Autor : HAGGI TLAHUISCA
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    Respuesta No: 283438

  • HAGGI TLAHUISCA
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    (Resumen de Actividades)

    Según la Ley Federal del Trabajo, en su Capitulo IV, articulos 76, 77, 78, 79, 80 y 81.

     

    Las vacaciones te las deben de dar al cumplir un año de relacion laboral con la empresa, y la empresa tiene 6 meses despues del cumplimiento del año de servicio para proporcionarlas, la vacaciones no deben ser menos de 6 dias, que iran aumentando 2 dias laborales, hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicio. 

    Además las vacaciones no podran compensarse con una remuneracion. Y tienes derecho a una prima vacacional de por lo menos 25%. 

    He aqui los ariculos que te menciono arriba. 

     

    CAPITULO IV
    Vacaciones
    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
    de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
    en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
     
    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
    a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
     
    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
    menos.
    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
    Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
    derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
     
    Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre
    los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
     
    Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
    siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores
    una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les
    corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
     
    Espero esto te sirva para despejar tus dudas y que ningun contrato ni politicas de empresa alguna pueden ni deben estar sobre la ley. 
     
    Saludos y suerte.

     

     

    CAPITULO IV
    Vacaciones
    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
    de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
    en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
    a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
    menos.
    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

     

     

    CAPITULO IV
    Vacaciones
    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
    de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
    en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
    a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
    menos.
    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.