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  • Consulta : 167704
  • Autor : tuamigoabogado
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  • Autor
    Respuesta No: 283171

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Desde mi punto muy personal y salvo el criterio de mis Colegas del Foro (les envio un cordial saludo) Considero que por la escasa información aportada por usted y que las operaciones no resaban el limite de $10.000 dolares americanos, se pudiera tratar de algunas de las figuras delictivas de encubrimiento por receptación y por favorecimiento, (artículo 400 del código Penal Federal) que tiene  el objeto de sancionar a quienes maliciosamente adquieran objetos cuya procedencia es delictuosa; y/o de "lavado de dinero" (operaciones con recursos de procedencia ilícita) en el artículo 400 bis del Código Penal Federal y anteriormente previsto en el numeral 115 Bis del Código Fiscal de la Federación supongo que su jefe con dichas operaciones con recursos de procedencia ilícita tiene el ánimo de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, esto es, se disfraza el origen ilícito de los fondos, convirtiendo los recursos provenientes de actividades ilegales en fuentes legales (lavado de dinero), a través de instituciones financieras;

    Por lo que le sugiuero que retenga el dinero y no lo trasmita hasta tanto no aclare el origen de dicho dinero, ya que hacieda puede tratar de cobrarle a usted los impuestos cuando detecte que usted recibió cantidades superiores de $400,000.00 pesos M.N.

    En caso de duda quedo a sus ordenes

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx