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AutorRespuesta No: 282918
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 13:12 2012-08-30 13:12 desde IP: 189.215.58.154
Efectivamente la acción cambiaria prescribe en 3 años conforme al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.. así que no les firme nada; Porque si lo hace, entonces Ud. les "revive" o regala una acción diferente que vendría dada por el reconocimiento de adeudo, ya no por el adeudo mismo.
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