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  • Consulta : 167191
  • Autor : RafaelFlMz
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  • Autor
    Respuesta No: 282772

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado Consultante:

    La cesión de derechos se divide en dos rubros: cesión de créditos y cesión de deudas. Mediante la primera se puede transferir el derecho que tiene un acreedor para cobrar un crédito a su favor, mientras que en el segundo el deudor puede transmitir su deuda a un tercero ajeno. Lo anterior en términos generales.

    Ahora bien, en este caso no opera la cesión de crédito, pues no se trata de transferir un derecho a un tercero (cesionario) para exigírselo al deudor de quien le hace la cesión de derechos (cedente). Lo que aplica sería la figura de Prescripción Positiva, la cual es un modo de adquirir la propiedad cumpliendo ciertos requisitos, a saber:

    a) Posesión a título de dueño del inmueble

    b) posesión pacífica

    c) Posesión Continua

    d) Posesión Pública, 

    e) Posesión cierta sobre el inmueble

    f) Y que se haya poseído el inmueble por 5 años

    Cumplidos los anteriores requisitos podrá entablar una Demanda de Prescripción Positiva para adquirir el inmueble.
     

    Saludos desde el vecino Estado de Zacatecas,y Suerte. Cualquier duda o aclaración estoy a tus órdenes.