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  • Consulta : 166936
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 282692

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es muy importante que Usted tenga en cuenta que, este tipo de reportes anotados en el Buró de Crédito por parte de segundos o ulteriores acreedores NUNCA PUEDE exceder el plazo legal máximo establecido por la ley, respecto de la fecha del primer incumplimiento reportado respecto del adeudo. Dicho plazo es el de setenta y dos meses. Existen no obstante, en la propia ley, excepciones, de las cuales no me ocupo en este momento pues desconozco los detalles del caso concreto.

    Lo anterior se lo informo dado que, dichas empresas abusan del desconocimiento o ignorancia de los acreditados o deudores y hacen pasar sus avisos como si fueran cuentas originales es decir, ocultando la antigüedad de la operación crediticia, pues la ley le impone al Buró de Crédito el purgar y eliminar cualquier anotación o dato de cuentas que, sin importar el status de pago o cumplimiento, tengan una antigüedad mayor a dicho lapso.

    Saludos.