Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 166680
  • Autor : Cornelius
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 207
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 283277

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para demostrar el interés jurídico debes mostrar el Título de Concesión, o bien, el permiso de obra del pozo otorgado a favor de la persona física, por otro lado, en diversas ocasiones la Autoridad del Agua manifiesta que tu no tienes interés jurídico para que no impugnes, pero nunca te lo indican por escrito; ahora bien, si el predio esta escriturado a favor de un tercero (llámese persona moral), esto no implica que sea el títular de la concesión, pues recordemos que una concesión no genera derechos reales, es decir, aunque se vendiera el terreno donde se encuentra el pozo, esto no significa que se haya transmitido también los derechos amparados en una concesión, tampoco, es válido argumentar que el concesionario es accionista de la persona moral y por ende ésta última puede utilizar el pozo.

    Indudablemente la materia de aguas nacionales es muy compleja, pero tu seguro servidor y amigo es experto, por lo que para darte una adecuada orientación o asesoría sugiero que me proporciones una copia escaneada de la documentación que te entrego la Comisión Nacional del Agua, siendo primeramente el Título de Concesión, la Orden de Visita y el Acta de Visita por el cual te procedieron a clausurar y colocar sellos oficiales con la leyenda "clausurado", etcétera.

    Te recuerdo que tienes muy poco tiempo para dar atención a dichos asuntos, por ejemplo para contestar una Acta de Visita tienes cinco días hábiles, para interponer un medio de defensa comúnmente es de 15 días (recurso de revisión o juicio de amparo). Buena Suerte.