Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 166677
  • Autor : TOCA1968
  • Consultas en Foro: 9
  • Respuestas en Foro: 15283
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 282448

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, lo que le recomiendo jurídicamente que haga en su caso es INTERPONER A LA BREVEDAD POSIBLE UNA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL, PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA CANCELACIÓN DEL CITADO PAGARÉ QUE NOS COMENTA, QUE ES UNA ESPECIE DEL GENERO TÍTULOS DE CRÉDITO, POR PAGO, entiende.

     

    El procedimiento de cancelación se inspira en los principios que enunciamos a continuación:

    a) Asegurar al titular del documento el medio para obtener su pago.

    b) Garantizar a quien paga la validez del pago.

    c) Proteger el derecho de quien ha obtenido el título de buena fe.

    También el citado procedimiento se compagina con el sistema de reproducción de los titulosvalor, por lo que quien ha sufrido robo, extravío o destrucción, y tiene un duplicado o consigue obtenerlo, con él, puede hacer valer sus derechos conforme se establece en los artículos 117al 125 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada, emitida por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, que es del tenor literal siguiente:

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XLVI; Pág. 4673; Registro: 359 420 Numero de Tesis:

    “TITULOS DE CREDITO, CANCELACION DE LOS.

    La cancelación a que se refiere la fracción IX del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no es la que indebidamente puede hacer el girador de una letra de cambio, toda vez que siendo este título de crédito, destinado por la misma ley a la circulación, no puede quedar al arbitrio del girador cancelarlo, con perjuicio de todas las personas que se han servido del mismo, para sus operaciones comerciales, sino que la aludida cancelación la debe hacer el Juez, conforme a la propia ley, entre otros casos, en los señalados por sus artículos 44 y 75.”

    Amparo civil directo 2792/35. Rodríguez Villegas José. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)