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  • Consulta : 166615
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 283003

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE nr_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 61 al 64, la jornadaque se plantea en la consulta son correctos y están dentro del marco legal, toda vez que la jornada nocturna es de siete horas y es la comprendida entre las veinte horas (8:00 pm) y las seis horas (6:00 am).

     

    En la consulta se establece que se cuenta con un día de descanso quees el día domingo, lo cual es conforme a la Ley.

     

    Por ultimo la Ley Federal del Trabajo no hace diferencia alguna entreel salario en jornada diurna y el salario de jornada nocturna.

    Ahora bien, si el trabajo que el consultante desarrolla durante sujornada nocturna de trabajo es igual al trabajo desarrollado por el personal con jornada diurna, deberían tener las mismas condiciones, conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Laboral que
    establece:

     

    “Artículo 86.-A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada ycondiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

     

    Entiende, saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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