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  • Consulta : 166172
  • Autor : Calva Triste
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    Respuesta No: 281833

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En el Estado de México, se puede acudir al juez de primera instancia para suplir el consentimiento de los padres:

    Edad para contraer matrimonio 

    Artículo 4.4.-  Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas. Para el caso de tratarse de ofendidas por el delito de violación por equiparación, cuando la víctima sea menor de quince años y en el caso de que esta haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, la edad requerida para contraer matrimonio es de trece años. 

    Personas que deben consentir el matrimonio de menores 

    Artículo 4.5.-  Los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad. Faltando éstos, se requiere el consentimiento del tutor; y a falta de éste, el Juez de Primera Instancia, suplirá o no el consentimiento. El mismo procedimiento se seguirá en caso de negativa o revocación del consentimiento..

    Sin embargo, el consejo de los anteriores foristas es muy sensato, sale mas rápido y barato esperar a que cumpla 18 años y casarse sin noecesidad de recabar autorización judicial, que, no es seguro se otorgue y además, el procedimiento es leeeeeeeeeeeeeento.