Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 166145
  • Autor : CASTILLEJOS1966
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 5
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4414
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 281797

  • CASTILLEJOS1966
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    el poder de embargo lo tienen los actuarios adscritos a los juzgados previo acuerdo del juez de la causa y no tienen el derecho de allanar una morada pues es un delito penal,por lo cual la persona que antecede a mi respuesta tiene toda la razón lo mejor es que llames ala policia en caso de que quiera penetrar en tu domicilio, además persona que no tiene bien mueble o inmueble a titulo no es suceptible de embargo. en caso de que fuera un actuario judicial y señalara bienes estos se pueden recurrir presentando una terceria excluyente de dominio, en el juzgado dandole a conocer al juez que los bienes embargados son propiedad de otro.