Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 166119
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7466
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 281748

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero que nada, usted tiene què analizar el precio comercial, si le conviene, y aqui viene el anàlisis de pago:

    - es elemental el PAGO PREDIAL AL AÑO CORRIENTE.  Si debe prediales, normalmente solo se cobran los ùltimos 5 años.  PAGO PREDIAL.

    - es importantìsimo obtener un CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMENES de dicho inmueble que le quieren dar en pago.  Si cuenta con un gravamen, ese gravamen lo tendrà que pagar USTED.

    - luego, vendrìa el pago de los AVALUOS en la Presidencia Municipal.

    ya con estos pagos,  van con el Notario Pùblico y celebran ante el ,  mediante escritura pùbica, CONTRATO DE DACION DE PAGO y asunto que se arreglò.  Ahi con el Notario el mismo calculara el costo de la escrituraciòn, que incluye sus honorarios, pago de impuestos, etc. etc.

    Si no es ante Notario Pùblico ni con lo que ya le dije,  usted va a quedar desprotegido.

    saluditos.