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  • Consulta : 166102
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    el presidente  del consejo federal de desarrollo policial de la policía federal, puede imponerla medida cautelar desuspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, y solamente es procedente cuando el Integrantese encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representaría para la Institución, requieran la acción que impida su continuación, según dispone el articulo 357 delManual del Consejo Federal de Desarrollo Policial

    en la practica cuando supuestamente reprueba un integrante de la policía federal los exámenes de confianza, indebidamente se le aplica  la medida cautelar desuspensión temporal del empleo, cargo o comisión, y se le suspende su pago y en el oficio se le notifica lo anterior y una fecha para el procedimiento a que se refiere la Ley de la policía federal (artículos 31 al 42) en el entendido que no reúne los requisitos de permanencia de la policía federal

     

    de conformidad con la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enmarca en prohibir categóricamente que los miembros de las instituciones policiacas que hayan sido separados de su cargo sean reincorporados, aun cuando obtengan resolución jurisdiccional que declare injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, al concluyir el procedimiento por parte de alguno de los comités técnico de substanciación del consejo federal de desarrollo policialde la policia federal, con una resolución en que se determine tal separación, se generan un daño irreparable al agraviado, consistente en la imposibilidad absoluta de ser reincorporado, aun cuando la autoridad jurisdiccional posteriormente resolviera que la resolución de separación fue injustificada, pues en este caso razón por la que se actualiza la excepción a la regla general contenida en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en el sentido de que si el daño o perjuicio es irreparable, la suspensión tendrá el efecto de impedir la continuación del procedimiento, sin que ello signifique que se siga perjuicio al interés social o que se contravengan disposiciones de orden público, por lo que procede tanto la suspensión del acto reclamado, y también para que no se resuelva el procedimiento hasta tanto no se resuelva el amparo y por ende se puede ordenar se le reasignen funciones al policía federal, por lo que le comento si le beneficia el amparo, y para ello puede consultar el área jurídica de la policía federal que le podrá dar mayores detalles

    en caso de dudas quedo a sus ordenes

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    tuamigoabogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx