Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 165339
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3693
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 280896

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bueno, al tratarse de un CONTRATO ENTRE PARTICULARES, todo es válido, hay un principio general de derecho que reza "la voluntad de las partes es ley"   y no hay ninguna ley en contra de las garantías.

    Sin embargo, se me hace una garantía excesiva, y más si es en depósito de dinero.

    El aceptar o no esta claúsula depende de usted, o sea, de la empresa.  Tienen qué analizar los beneficios que esto les pudiera dejar.

    Yo,  personalmente, accedería a darla SI NO SE TRATA DE MI DINERO y si no me va a reclamar el dueño o patrón.

    Si se tratara de mi empresa o mi dinero,  jamás accedería a una garantía de esta naturaleza.  Soy transportista y en cada viaje va una cantidad significativa de dinero en mercancía que deberá ser entregada en su destino.  Imagínate si yo tuviera qué garantizarles un mes de fletes.  No pues de onde...

    Es su decisión,  pero jurídicamente deberá quedar bien amarrada su disposición o devolución y el tiempo en el cual deberá darse esta.  Y si me pregunta a mi,  yo le digo que no acceda a esta garantía.

    Suerte.