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  • Consulta : 164895
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 280502

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se suman, pero ello no implica que le darán un monto mayor por el régimen de cuentas individuales en el que estaba su esposo, pero de cualquier forma, Usted lleve toda la documentación necesaria para acreditar el mayor número de cotizaciones, puesto que hacen unos cálculos para sacar la equivalencia por los años de servicio cotizados, pero como en el caso de su esposo, aún sumando las cotizaciones anteriores, son muy pocos, considero que la cantidad que le están otorgando es la correcta.

    Como ejemplo, le comento que en la Ley del ISSSTE anterior, si el trabajador tenía 15 años de servicio, se otorgaba la pensión de viudez por el 50% del promedio del salario básico del último año.

    Imagínese ahora con un poco más de 10 años que probablemente cotizó su esposo...

    Así que no deje de recabar las hojas de servicio, pero de cualquier forma, no le pueden dar menos de la cantidad mínima garantizada que establece la propia Ley y probablemente tampoco una mayor...

    Saludos!