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  • Consulta : 164895
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 280483

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En su caso, aplica lo previsto en los siguientes artículos de la Ley del ISSSTE:

    Artículo 129.La muerte del Trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta Ley.

    En este caso, las Pensiones se otorgarán por la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para la contratación de su Seguro de Pensión. A tal efecto, se deberá integrar un Monto Constitutivo en la Aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo. Para ello, el Instituto cubrirá el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este Capítulo, por la Aseguradora.

    En caso de fallecimiento de un Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las Pensiones a que se refiere este artículo se cubrirán por el Instituto, mediante la entrega del Monto Constitutivo a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabientes para el pago de la Renta correspondiente.

    El saldo acumulado en la Cuenta Individual del Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido, podrá ser retirado por sus Familiares Derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta por una suma mayor.

     

    El porcentaje que le están refiriendo que le corresponde puede obedecer a que el monto que tenía constituido en la cuenta individual equivale a un 35% del último salario de su esposo o porque ese 35% equivale a la pensión mínima garantizada que se establece en la misma Ley, que es por el monto de 3034 pesos (aproximadamente) y precisamente es porque su esposo no tenía mucho tiempo cotizando al Instituto.

    Con la anterior Ley del ISSSTE, no le hubiere correspondido cantidad alguna, pues ésta sólo se otorgaba en el caso de que el trabajador hubiere cotizado por lo menos 15 años, así que en su caso, sí resultó beneficiosa dicha Ley.

    Saludos!