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  • Consulta : 164635
  • Autor : fabricio1984
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  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ARTÍCULO 1882. EL QUE SIN CAUSA SE ENRIQUECE EN DETRIMENTO DE OTRO, ESTA OBLIGADO A INDEMNIZARLO DE SU EMPOBRECIMIENTO EN LA MEDIDA QUE EL SE HA ENRIQUECIDO.

    Efectivamente no entra en el supuesto de lo que dicta el código sobre enriquecimiento ilegítimo, esto aunado a lo que dicta la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN referente al enriquecimiento ilegítimo que describe en su tesis aislada: 


    [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; 157-162 Cuarta Parte; Pág. 70

    ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE.
     

    Es incuestionable que para la procedencia de la acción de enriquecimiento ilegítimo se requiere no solamente del incremento del patrimonio de una persona, concomitante con el empobrecimiento que sufra otra, sino también que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica contractual o extracontractual, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización correspondiente a su empobrecimiento, de manera que si el incremento en el patrimonio tuvo su origen en el incumplimiento de un convenio celebrado entre actor y demandado en el que se pactó que el primero daba su consentimiento para que se constituyera garantía hipotecaria sobre un inmueble copropiedad de ambos a efecto de que el importe del mutuo garantizado con dicha hipoteca se aplicara al objeto precisado en el aludido convenio, pacto que no respetó el demandado pues empleó el dinero obtenido en negocios exclusivamente de él, sí tuvo una causa jurídica, es decir, el incumplimiento de lo pactado en el referido convenio, razón por la cual es indiscutible que no se actualiza el elemento constitutivo de la acción deducida de enriquecimiento ilegítimo consistente en la ausencia de causa jurídica del desplazamiento patrimonial, total o parcial del patrimonio de una persona a otra, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización.

    Por lo tanto no cabe en el supuesto debido. Al menos que otro abogado tenga una referencia distinta.

    Un cordial Saludo.