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AutorRespuesta No: 279749
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 15:56 2012-08-10 15:56 desde IP: 187.144.36.188
liquidación y finiquito son cosas distintas...
liquidación:
90 dias por concepto de indemnización constitucional...
8 dias por concepto de aguinaldo de 2012.
16 dias por concepto de vacaciones de 2012.
4 dias por concepto de prima vacacional.
12 dias por cada año de servicios prestados... al doble del salario minimo regional de tu entidad....
finiquito
solo es la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional...
en ambos acaso... si se te adeuda dinero por concepto de salarios devengados y no pagados...
y lo que diga o no sobre el pretxto para "salirte" del trabajo... no aumenta o disminuye en favor tuyo ninguno de los conceptos....
tu salario...lo debes dividir entre 30 dias y asi sacas el factor por dia...
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