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  • Consulta : 164100
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 279749

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    liquidación y finiquito son cosas distintas...

    liquidación:

    90 dias por concepto de indemnización constitucional...

    8 dias por concepto de aguinaldo de 2012.

    16 dias por concepto de vacaciones de 2012.

    4 dias por concepto de prima vacacional.

    12 dias por cada  año de servicios prestados... al doble del salario minimo regional de tu entidad....

     

    finiquito

    solo es la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional...

     

    en ambos acaso... si se te adeuda dinero por concepto de salarios devengados y no pagados...

    y lo que diga o no sobre el pretxto para  "salirte" del trabajo... no aumenta o disminuye en favor tuyo  ninguno de los conceptos....

    tu salario...lo debes dividir entre 30 dias y asi sacas el factor por dia...