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  • Consulta : 163871
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 279338

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Podrá es una conjugación del verbo transitivo poder, tiempo futuro, tercera persona. Denota capacidad de una persona para hacer o dejar de hacer algo.

    En derecho se entiende como una facultad potestativa de la persona a quien se le ha conferido.

    Luego entonces, no es una opinión lo que la Gerencia le indica, es una facultad que Usted ejercerá en la medida en que, a su sano juicio, resulte aplicable en el cumplimiento de sus funciones o de sus tareas.

    Saludos.