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AutorRespuesta No: 279338
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 20:52 2012-08-08 20:52 desde IP: 187.158.190.82
Podrá es una conjugación del verbo transitivo poder, tiempo futuro, tercera persona. Denota capacidad de una persona para hacer o dejar de hacer algo.
En derecho se entiende como una facultad potestativa de la persona a quien se le ha conferido.
Luego entonces, no es una opinión lo que la Gerencia le indica, es una facultad que Usted ejercerá en la medida en que, a su sano juicio, resulte aplicable en el cumplimiento de sus funciones o de sus tareas.
Saludos.
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