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  • Consulta : 163842
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 279286

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esas prestaciones deben estar establecidas en tu contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo, o si eres empleado de gobierno, en las Condiciones Generales de Trabajo.

    La Ley Federal del Trabajo no establece esa prerrogativa, así que en caso de no estar previsto como prestación extralegal, queda a consideración de tu patrón otorgarte unos días para dicha eventualidad.

    En su defecto, también puedes solicitar te concedan disfrutar de unos días de vacaciones en caso de negarte un permiso.