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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 15:09 2012-08-07 15:09 desde IP: 189.200.114.216
por COMODIDAD los contrayentes se piensa en SEPARACION DE BIENES pero ES FALSO DE TODA FALSEDAD que sea mejor el regimen de separacion de bienes. Como Juez u Oficial del Registro Civil se lo digo... NO ES VERDAD maxime cuando usted es mujer. Le explico:
Imagine usted que se casa por separacion. ambos trabajan y construyen el hogar. compran carro, decoran el hogar en fin... a la vuelta de unos 30 años... ya que su juventud se acaba... detecta que su esposo esta siendole infiel con una jovencita de 24 años (Suele suceder muy pero muy muy comun) y obvio decha chica no va andar con un viejo por su linda cara... le pedirá le ponga la casa a su nombre por ejemplo. (En este caso del ejemplo no aplica porque la casa es de usted pero es para ejemplificar) el señor se divorcia de la señora... esta a la calle con todo y chivas y la amante termina con lo que por 30 años ayudo a construir y usted co una mano adelante y otra atras.
Si estuvieren casados bajo el regimen de sociedad conyugal y se diere ese mismo fenomeno... pues por lo menos LA MITAD de todo queda en su poder. La amante terminará con lo que era de él.... pero no con lo suyo.
Por ello señalo siempre es MUCHISIMO mejor sociedad conyugal. Implica mas gastos porque deben acudir ante un notario publico a hacer CAPITULACIONES MATRIMONIALES ... EN ESCRITURA PUBLICA esto jamas lo olvide.. que le cobraran en promedio 1500 pesos pero es algo seguro.
Hay genet que dice... no hagas capitulaciones... asi puedes casarte... SIII pero las capitulaciones diran que bienes entran y cuales no a la sociedad conyugal, la forma de disolverla, quien sera el administrador etc etc... si no hacen capitulaciones sería 50% de cada cosa para cada conyuge. Si las hacen y en ellas estiman 80% para usted y 20% para él... asi se cumplirá.....importante hacerlas en escritura publica pues si solo las hacen en testimonio notarial, este no deja secuela... es una simple hoja de maquina membretada con su sello y ya... pero a la vuelta de 20 años... cuando dicho testimonio se pierda... NO HAY FORMA de obtener un duplicado que a diferencia de la escritura publica obra en los libros y siempre habra forma de cotejar firmas y el contenido de las mismas.
Por ultimo... dichas capitulaciones DEBEN INSCRIBIRSE en el registro publico de la propiedad cuando hay bienes inmuebles de por medio... para que surta efectos contra terceros. Usted puede hacer capitulaciones y dejar fuera de la sociedad el bien inmueble que señala... y de esa forma no podra quitarle el mismo.
Saludos
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