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  • Consulta : 163353
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 278794

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no se cumple dicho convenio, entonces tendrá que demandar ante un Juez de lo Familiar, no el incumplimiento del convenio, sino la prestación relativa.

    Es decir, si no está cumpliendo el régimen de convivencias, tendrá que demandar ante un Juez de lo Familiar, un régimen de visitas y convivencias para Usted con sus hijos, en virtud de que la guarda y custodia la tiene la madre (por ejemplo).

    Esos convenios no tienen carácter de cosa juzgada, por lo que solamente son para evitar juicios, pero si no se cumple, entonces deberá agotarse la instancia judicial para solucionar el problema.

    Suerte!