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  • Consulta : 163330
  • Autor : TOCA1968
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  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE liliana_b_c_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción y haga VALER EN FAVOR DEL CITADO MENOR, SU DERECHO DE DEFENSA, QUE ADEMÁS SON SUS GARANTÍAS CONSITUCIONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, YA QUE LOS MISMOS NO COMETEN DELITOS, SINO INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES EN MATERIA LOCAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, Y EN MATERIA FEDERAL PARA TODA LA REPÚBLICA, ante el C. Agente del Ministerio Público ó la Autoridad que tenga detenido al citado menor, ante el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, está conociendo, tramitando y que, resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente ó el Procedimiento Administrativo Disciplinario Sancionatorio aplicable a los MENORES INFRACTORES, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, y además tiene la faculta de dictar en su contra, como indiciado o inculpado, las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES A FAVOR DEL DENUNCIANTE QUE ES LA MENOR SUPUESTA VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE USTED CONSULTANTE, SOLICITANDOLE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE COMENTO AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE EN SU CONTRA, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DEL DENUNCIANTE SUPUESTA VÍCTIMA, Y QUE PROVIENE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA A USTED POR LA AUTORIDAD JUDICIAL PENAL, Ó EN SU CASO, INICIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL CITADO MENOR INFRACTOR, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS INEHERENTES PARA ESTOS CASOS, entiende, por lo que su situación en este caso a mi juicio es delicada y no lo debe de tomar a la ligera, y para ello le recomiendo en su CASO PRESENTARSE AMPARADO CONTRA LOS ACTOS DEL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INDAGADOR Ó EN CONTRA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE TENGA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL AL CITADO MENOR, ARGUMENTANDO PARA ELLO QUE LE GIRÓ INDEBIDAMENTE UNA ORDEN DE INCOMUNICACIÓN, ES DECIR, DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL FUERA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, PARA QUE DE ESA FORMA TENGA LA PLENA SEGURIDAD DE QUE EL DELITO NO ES FLAGRANTE, O QUE SE LE PUEDA LLEGAR A TIPIFICAR UNA FLAGRANCIA EQUIPARADA, Y ASÍ CON TODA SEGURIDAD RENDIR POR ESCRITO SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, APORTANDO CON TODA OPORTUNIDAD A LA CITADA AVERIGUACIÓN PREVIA TODAS LAS PRUEBAS TENDIENTES A ACREDITAR PLENAMENTE  SU INOCENCIA EN LA SUPUESTA COMISIÓN DE LOS DELITOS QUE FALSAMENTE LE IMPUNTAN, PARA QUE ASÍ EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO TENGA LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DICTAR A SU FAVOR UN ACUERDO MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, Ó EN SU CASO, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO DICTE UN AUTO DE PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL CITADO MENOR INFRACTOR, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado en la siguiente Jurisprudencia Firme, mismas que son del tenor literal siguiente:

     

     [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1318; Registro: 168 870 Numero de Tesis: I.7o.P.110 P

     

    “MENORES INFRACTORES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005.

    Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005 se aprobó la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece las bases, principios y lineamientos esenciales para la implantación de un "Sistema integral de justicia para adolescentes", dirigido a toda persona mayor de doce y menor de dieciocho años de edad. Ahora bien, de acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto en cuestión, éste entró en vigor a los tres meses siguientes de su publicación, es decir, el 12 de marzo de 2006, mientras que conforme al segundo transitorio, los Estados de la Federación y el Distrito Federal contaron con seis meses a partir de esa fecha para crear las leyes, instituciones y órganos que se requieran para la aplicación del decreto. Lo que lleva a establecer que la última norma transitoria, por una parte, prorrogó tácitamente la competencia de las autoridades existentes, pues no se establece consecuencia alguna para el caso de que los órganos federales o estatales, legislativos y administrativos, encargados de aplicar la reforma, incumplan con el mandato en el plazo aludido y, por otra, reguló los lineamientos de su entrada en vigor y estableció un mandato de instrumentación al legislador ordinario para que implemente los mecanismos necesarios a fin de adecuar sus sistemas de administración de justicia al ordenamiento constitucional, pero no se advierte que trajera como consecuencia la derogación de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, ni la desaparición del Consejo de Menores o la Sala Superior, lo cual debe entenderse así, ya que la función de los poderes del Estado no es propiciar la impunidad para quienes cometen conductas antisociales; por el contrario, en un Estado de derecho la "seguridad pública" es parte fundamental en la vida de los gobernados, entendida ésta como la función que comprende las actividades de previsión, investigación y persecución para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados, así como la de disminuir las infracciones y delitos, y las autoridades coadyuven a lograr los objetivos de ésta, traducidos en libertad, orden y paz pública; de ahí que evidentemente el Poder Reformador de nuestra Ley Suprema no tuvo la intención de dejar a la sociedad sin los mecanismos para procesar a los menores infractores. En tales circunstancias, la implementación de la reforma a nuestra Norma Fundamental, debe entenderse en el sentido de que una vez que se vayan adecuando los sistemas integrales de justicia para adolescentes al artículo 18 constitucional en cada entidad federativa y el Distrito Federal, irán cesando en sus funciones los órganos actualmente encargados de procesarlos, lo que significa que ello ocurrirá hasta el 6 de octubre de 2008, cuando entre en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial el 14 de noviembre de 2007, mientras tanto sigue vigente la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y en funciones el Consejo de Menores y la Sala Superior de dicho órgano, que gozan de competencia legal en este momento de vacatio legis.”

     

    SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 142/2008. 12 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño

     

    Amparo directo 157/2008. 12 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Télles.

     

    Amparo directo 154/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Mario Sánchez González.

     

    Amparo directo 168/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Leticia Carolina Sandoval Medina.

     

    Amparo en revisión 90/2008. 26 de junio de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Rosa Dalia Sánchez Morgan.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL, ADMINISTRATIVA, AMPARO PENAL Y AMPARO ADMINISTRATIVO, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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