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  • Consulta : 163288
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 278672

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante,  no tiene nada que agradecer, el asunto versa sobre algo diferente,  dice el tipo penal del despojo: quien ocupe un inmueble por autoridad propia (palabras mas o palabras menos) comete el delito de despojo, no tiene nada que ver la buena o mala fe ya que estamos hablando que para realizar  actos juridicos para ciertas cosas requieren una formalidad especial como lo es en el caso de la compra-venta de inmuebles, esto es, un contrato de compraventa que sea elevado a escritura publica, que sea registrado en el RPPC, ahora usted tiene todos los documentos que acreditan su legal posesión, el hecho de que habite el inmueble o no, No le da derecho a nadie  a introducirse a un inmueble e intentarlo ocupar por la fuerza,  todo lo contrario la persona debe demostrar que no existio violencia (autoridad propia), el Mp es un representante social,  y debera ejercitar accion penal si efectivamente usted acredita la legal posesión  y el mejor derecho del inmueble, ya que tiene sus documentos perfectamente en orden.  en caso de que se decrete un NEAP (NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL) USTED debera pedir que se dejen  a salvo sus derechos para que los haga valen en la via adecuada lo cual sería iniciar un juicio reivindicatorio (materia civil) en base a los documentos que tiene usted en su poder...  pero solo aclareme algo, usted como adquirio ese inmueble? (la persona que se la vendio aparecia como propietaria en el RPP)?  Y QUIEN DICE QUE LE VENDIO EL INMUEBLE A LA PERSONA Que ocupa su inmueble actualmente???  saludos.