Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 162844
  • Autor : sergio1987
  • Consultas en Foro: 22
  • Respuestas en Foro: 170
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3732
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 278227

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No haga caso de lo anterior. efectivamente, en Enero de este año se freformó la ley de Infonavit, y con ello se le impone el deber a INFONAVIT de regresar el fondo del saldo de la subcuenta de vivienda para aquellos pensionados que no utilizaron su crédito.

    Si ya obtuvo Sentencia, con ella puede iniciar su trámite paralelo al la Ejecución por parte del Juzgado o Junta. Pero en su caso, al no haber obtenido laudo favorable aún, debe desistirse de la acción, a efecto de iniciar su trámite administrativo ante INFONAVIT para que le devulevan su dinero.