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  • Consulta : 162773
  • Autor : DELGADO Y ASOCIADOS
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  • Autor
    Respuesta No: 278142

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen dia para poder quedarte con la guarda y custodia de tu menor tienes que promover un juicio de guarda y custodia ante un juez de lo familiar, en cuanto a la patria potestad te comento que solo la pierde el padre si encuadra dentro de los siguientes articulos:

    :
    en México, los padres pueden perder la patria potestad según el código civil federal

    La patria potestad se pierde por resolución judicial:
    I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
    II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
    III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus
    deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos
    hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
    IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por
    más de seis meses.
    V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima
    sea el menor; y
    VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
    Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas
    de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, en contra de las personas sobre las
    cuales la ejerza.
    Artículo 445.- La madre o abuela que pase a segundas nupcias, no pierde por este hecho la patria
    potestad.
    Artículo 446.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.
    Artículo 447.- La patria potestad se suspende:
    I. Por incapacidad declarada judicialmente;
    II. Por la ausencia declarada en forma;
    III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
    Artículo 448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla
    pueden excusarse:
    I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
    II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
     
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    Lic. Alejandra Gonzalez Vazquez