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  • Consulta : 162672
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 279040

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    olaguez:

    Si ante los abusos de la autoridad que le exige una cédula profesional adicional a la estatal usted ha sido incapaz de defenderse a sí mismo, entonces ¿¡¿cómo carambas pretende ejercer la abogacía para defender a sus clientes?!?...

    Para información de los despistados:

    En algunos Estados de la República Mexicana existen Leyes y Direcciones Estatales de Profesiones, pero...

    a) Algunos Estados (poquísimos) cuentan con registro propio de profesiones y expiden cédulas profesionales estatales,

    b) Otros Estados cuentan con Dirección Estatal de Profesiones pero los registros de títulos y cédulas profesionales son realizados mediante convenio con la S.E.P., que es la que hace estos trabajaos por conducto de una oficina de categoría "Delegación Estatal", como Veracruz de Ignacio de la LLave,  y

    c) Algún otro Estado carece de Dirección Estatal de Profesiones pero suple el registro mediante otros mecanismos, así, por ejemplo, en Puebla la revisión de estudios y registro de los títulos de Abogado son atribuciones de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia,mismo que, una vez realizada la revisión de estudios y hecha la inscripción del título en sus archivos, gira oficio circular a todos los juzgados y salas del Tribunal informando que determinaada persona tiene derecho para ejercer la abogacía.

    Por cierto que allá por 1995, teniendo conocimiento de todas las circunstancias que he mencionado, en un asunto en el que mi cliente estaba impedido para asistir a una audiencia en un juzgado familiar de la Ciudad de Puebla, que por ese entonces y como todos los juzgados civiles y familiares, se domiciliaba en un centro comercial denominado "Plaza América", comparecí con poder notarial y mi cédula profesional, y cuando el juez se adelantó externando que desconocería mi representación por carecer del registro profesional de abogado en la Presidencia de su Tribunal Superior, continué mi compaecencia haciendo valer que mi registro y cédula profesional tenían valor en toda la República Mexicana por disposición Constituciional del artículo 130, y que su falta de aceptación en Puebla traería como consecuencia que interpusiera juicio de amparo para dirimir el problema y hacer notar públicamente este asunto, con lo cual el auto respectivo reconoció mi personalidad. Hago notar que cuando se reconocieron a la organizaciones religiosas, el artículo 130 Constitucional tuvo que ser modificado y los preceptos que invoquéen la  anécdota que narro, fueron cambiados al numeral 121 Constitucional que invoqué en mi primer intervención de la presente consulta.