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  • Consulta : 162672
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 278009

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    FORISTAS TODOS:

    En esta ocasión, como en muchas otras, concurro a este foro para hacer notar que existe una gran cantidad de abogados que mejor harían callando que opinando acerca de cuestiones de derecho que es evidente que desconocen, como acontece en la especie, siendo olaguez el más ignorante de todos como más adelante demostraré.

    En efecto, todos ustedes demuestran ignorar que la Ley de Profesiones vigente en el Distrito Federal fue promulgada con el carácter de ley local en lo tocante al fuero común, pero al mismo tiempo es ley vigente en toda la República Mexicana en lo relativo al fuero federal. A ver si mis comentarios les hacen tener verguenza y por ello leen el artículo 7 de la Ley en comento.

    Abundando en lo mencionado en el parágrafo precedente, hago notar que la Ley de cuenta de manera clara establece específicamente este doble carácter de local y de federal y de manera por demás expresa, establece que la Secretaría de Educación pública tiene funciones de coordinadora y unificadora del Registro Nacional de Profesionistas. A ver si mis comentarios les hacen tener verguenza y por ello leen el artículo 13 de la Ley en comento.

    Pero decía que la mayor vergüenza debe recaer en el forista olaguez, a quien recomiendo que lea el artículo 121 Primer Párrafo y su fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le dan el fundamento legal para un juicio de amparo a efecto de que su "Cédula Profesional Estatal" tenga validez ante cualquier autoridad ya sea federal, ya sea estatal y de cualquier Entidad Federativa de la República Mexicana.

    Espero que hayan aprendido de las lecciones que aquí impartí.

    Buenas noches..