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  • Consulta : 162521
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 277790

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El arrendador pone un local en renta y éste tiene determinadas características físicas, tu debes analizar si se adecúan al tipo de giro que pretendas poner a funcionar, si éstas no se adecúan, entonces tienes la opción de buscar un lugar que cumpla dichas características.

    Si aceptaste el contrato y en el mismo no se estableció el uso de cajones de estacionamiento para tu local, no tiene porque existir ninguna obligación del arrendador para darte dicho uso, pues esos lugares o cajones de estacionamiento, támbién pueden ser susceptibles de ser arrendados.

    Y para determinados giros es OBLIGACIÓN TENER CIERTO NÚMERO DE LUGARES DE ESTACIONAMIENTO PARA LOS CLIENTES, pero esa es tu obligación como dueño del establecimiento mercantil, no del arrendor del local y de realizarse una verificación administrativa a tu negocio, puedes ser clausurado, por no cumplir con los requisitos indispensables para el funcionamiento del establecimiento mercantil.

    Así que en la revisión administrativa, puedes acreditar que rentas X número de cajones de estacionamiento para dar cumplimiento a la normatividad mercantil, pueden estar dentro del predio donde está el local o en lugar diverso, una pensión, etc. y dentro de tu negocio o por fuera, señalar a donde se pueden estacionar tus clientes...

    Suerte!