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  • Consulta : 162337
  • Autor : guerreraqro
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    Respuesta No: 277533

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El artículo 8 de la constitución federal, es parte de las garanrtias individuales que esta concede al gobernado, y refiere al DERECHO DE PETICIÓN, mientras sea autoridad, si, si puedes fundar tu derecho en ese artículo.

    Por cuanto a la albacea, su situación era y es la de un heredero, y si no testo, se tendra que abrir un juicio sucesorio intestamentario a bienes de ella, para que sus hijos tengan derecho a lo que a ella le correspondia de esa heredad.

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    Lic. Sandra Ángeles.

    guerreraqro

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