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AutorRespuesta No: 277533
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 14:31 2012-07-27 14:31 desde IP: 187.194.34.43
El artículo 8 de la constitución federal, es parte de las garanrtias individuales que esta concede al gobernado, y refiere al DERECHO DE PETICIÓN, mientras sea autoridad, si, si puedes fundar tu derecho en ese artículo.
Por cuanto a la albacea, su situación era y es la de un heredero, y si no testo, se tendra que abrir un juicio sucesorio intestamentario a bienes de ella, para que sus hijos tengan derecho a lo que a ella le correspondia de esa heredad.
Saludos. En mi tienes una amiga.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Ángeles.
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