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AutorRespuesta No: 277530
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Julio de 2012 14:20 2012-07-27 14:20 desde IP: 187.194.34.43
Al momento de pagar, se levanto el embargo sobre los bienes que sirvieron de garantia al momento del requerimiento; la nulidad del acto esta sujeta a la forma de redacción, pero ya se pago, solo hay que hacer solicitud de devolución del monto cubierto y acreditar la nulidad.
Ademas, recuerden que esto, por ley y criterio de la corte no puede sr llevado por los ignorantes contadores, asi dice, lo deben llevar abogados especialista en derecho o materia fiscal.
Saludos. En mi tienes una amiga.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Ángeles.
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