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  • Consulta : 162263
  • Autor : guerreraqro
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    Respuesta No: 277530

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al momento de pagar, se levanto el embargo sobre los bienes que sirvieron de garantia al momento del requerimiento; la nulidad del acto esta sujeta a la forma de redacción, pero ya se pago, solo hay que hacer solicitud de devolución del monto cubierto y acreditar la nulidad.

    Ademas, recuerden que esto, por ley y criterio de la corte no puede sr llevado por los ignorantes contadores, asi dice, lo deben llevar abogados especialista en derecho o materia fiscal.

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    Lic. Sandra Ángeles.

    guerreraqro

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